Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, de varios ejercicios, se cuestionaba la conformidad a derecho de la entrada y registro del domicilio realizada por la Administración y la prescripción. Y si bien es cierto que la autorización de entrada fue revocada por sentencia, no se considera que las resoluciones traigan causa de unas actuaciones realizadas sin título habilitante válido para ello y prescindiendo totalmente del procedimiento establecido al efecto, ya que la nulidad de la entrada no supone automáticamente la nulidad de los actos administrativos dictados tras la practica de la diligencia, se rechaza también la existencia de prescripción dado que existieron ampliación de actuaciones y no se puede entender suspendidas por la crisis sanitaria, finalmente se rechaza la improcedencia del método de estimación indirecta aplicado, ni resultaba procedente la deducción de gastos pretendida.
Resumen: Las STC afirman que la militancia sindical y el ejercicio de la actividad sindical no son suficientes para entender que hay indicios de vulneración de la libertad sindical, siendo preciso otros elementos, pues la confluencia del factor sindical y la actuación empresarial representa únicamente un presupuesto de la posibilidad misma de la lesión aducida, pero no un indicio de vulneración que por sí solo desplace la carga de probar la adecuación constitucional del acto y en este caso no existen elementos indicadores de la lesión de la libertad sindical puesto que sin perjuicio de su condición de RLT y de afiliado a CCOO del actor, no aporta la más mínima interrelación o conexión entre el hecho de que viajase o no a Italia a fin de recibir la formación ofrecida por la empresa para la implantación de la nueva línea de producción o la recibiese in situ en la propia empresa y la posible quiebra de los derechos de representación sindical que ostentaba, desprendiéndose que las decisiones de los traslados temporales de empleados para recibir formación, se enmarcaron exclusivamente en el ámbito laboral y profesional, sin interrelación con el aspecto representativo sindical, sin que se alegase o probase que fuese el carácter representativo el que determinó que no fuese seleccionado, recibiendo, como casi todos sus compañeros su formación en España, ni que la decisión influyese negativamente en el ejercicio de sus funciones como RLT.